El Sinodal de Aguilafuente

Alberto Olmos
alberto-olmos@terra.es


Así, a primera vista, este libro parece un auténtico rollo, el clásico volumen que uno adquiere por su valor histórico, ya que, según reza la portada, el Sinodal de Aguilafuente está considerado como el primer libro impreso en España (concretamente en el año 1472). A partir de ahí, uno puede preguntarse: «¿Qué es un sinodal?», incluso: «¿Qué es Aguilafuente?», pues tanto el adjetivo como el topónimo constituyen términos bastante infrecuentes. Respecto a la primera pregunta, el Diccionario de la Real Academia dice, con esa lógica implacablemente dadaísta de los diccionarios, que 'sinodal' significa «relativo al sínodo» y, luego, que 'sínodo' es una reunión de obispos donde se debaten cuestiones eclesiásticas. Sobre Aguilafuente, de primera mano les cuento que es un municipio segoviano de apenas mil habitantes y, aunque sus gentes son honestas y cabales, nadie esperaba descubrir que allí, hace más de cuatro siglos, se dio orden de llevar a la imprenta el primer libro jamás editado en España.

El Sinodal de Aguilafuente ocupa apenas ciento cincuenta páginas y en él se reseñan las medidas adoptadas por un colectivo de clérigos para mejorar el servicio que los sacerdotes de provincia prestaban a los lugareños. La edición del Sinodal viene acompañada por un sinfín de textos liminares (uno de Silvia Clemente Municio, otro de Atilano Soto, otro más de Gonzalo Santonja y un último de Fermín de los Reyes Gómez) que básicamente sitúan la obra en su contexto histórico y se congratulan de que la provincia de Segovia haga por fin una aportación a la cultura Europea. Cierra el volumen, tras la transcripción del Sinodal, el facsímil de la edición príncipe, que está notablemente machacada de subrayados y que hasta luce el dibujo de una mano en uno de sus márgenes (no sabemos si trazada en 1472 o en años sucesivos.)

Al contrario de lo que uno esperaba, la lectura de este libro resulta muy entretenida, no sólo por las delirantes disposiciones salidas del sínodo, sino también por la prosa de frase interminable en la que dichas decisiones han sido expresadas. Así, en el capítulo sexto, De los testigos sinodales, se lee lo siguiente:

Conviene a saber, que en la dicha ciudad de Segovia y en cada una de las vicarías del arcedianazgo de la dicha ciudad y en cada uno de los arciprestazgos del dicho nuestro obispado, haya dos clérigos, personas idóneas, honestas, fieles y discretas, las que nos pusiéremos y diputaremos en este nuestro sínodo, las cuales tengan cargo, por un año y no más, de saber y pesquisar, simplemente y de plano y sin ninguna jurisdicción, como dicho es, quién y cuáles personas van y pasan contra estas dichas constituciones y en qué casos, o las no cumplen, según que en ellas se contiene, y nos denuncien y hagan saber así esto como los sacrilegios que acaecieren en las dichas parroquias y los pecados públicos que sean a nuestro cargo y oficio pastoral de corregir y enmendar y sean juramentados, que bien y fiel y verdaderamente usaren de él, y las cosas que inquiriesen y pesquisaren y supiere y en que entendieren ser necesario enmienda y reformación, nos la refieran y denuncien en el sínodo que en el año siguiente, con la ayuda de nuestro Señor, entendemos hacer y celebrar, porque en aquellas allí se haga y ordene y enmiende lo que fuere servicio de nuestro Señor y provecho de las ánimas de los dichos nuestros súbditos, y sean hechos y creados otros nuevos testigos sinodales para el año siguiente, o sea por nos prorrogado el dicho tiempo a los susodichos (...)

Este estilo tan acezante, lleno de conjunciones, repeticiones y subjuntivos, domina la redacción toda del Sinodal, haciendo de él un precedente secreto y paleolítico de obras como Volverás a Región, de Juan Benet, o La calera, de Thomas Bernhard.

En el capítulo noveno, Que los sacerdotes vistan albas y vestimentas sobre hábito largo, se nos detalla el atuendo que los ministros de Dios han de llevar durante el oficio de la eucaristía, asunto éste de suma importancia ya que, con otras ropas no reglamentarias, «al alzar los brazos, descubren los pies y las piernas, lo cual parece muy feo y muy deshonesto, señaladamente en el tiempo y lugar donde se consagra el cuerpo de nuestro salvador y redentor Jesucristo.» En el capítulo undécimo, «Que no se hagan juegos ni cosas deshonestas en las iglesias el día de Navidad y los tres días siguientes», con la intención de corregirse, lo que consiguen los componentes del sínodo es dejar para la posteridad el verdadero comportamiento de un sacerdote en la casa de Dios:

Mandamos y defendemos, firmemente, por esta nuestra constitución y ordenanza, al deán y cabildo y dignidades y personas canónigos y beneficiados de la dicha nuestra iglesia y a los arciprestes y vicarios y curas y clérigos y capellanes, y a todos los otros clérigos y beneficiados de todas las iglesias del dicho nuestro obispado y a cada uno de ellos que, de aquí adelante, en los dichos días y fiestas, ni en alguno de ellos, ni en otros algunos, diciéndose la misa o vísperas o maitines y otros cualesquier divinales oficios, no digan ni hagan semejantes burlas y cosas feas, torpes y deshonestas, en dicho ni en hecho, ni en otra manera alguna, ni canten chanzonetas, ni cantares deshonestos.

En el texto siguiente, titulado Que se quiten los asentamientos y estrados de las iglesias se deja constancia (involuntariamente de nuevo) de la escasa devoción de los feligreses, que ya entonces acudían a misa como a un cóctel donde exhibir su estatus:

Con humildad y devoción y pospuesta toda pompa e instancia y vanagloria deben venir los fieles cristianos a oír misa y los otros divinales oficios para que puedan alcanzar de nuestro Señor perdón y remisión de sus errores y pecados y, por cuanto somos informado que alguna personas seglares, en especial algunas dueñas de la dicha ciudad de Segovia y de las otras villas y lugares del dicho nuestro obispado, no acatando a esto, tienen estrados y asentamientos en las iglesias donde son feligreses y parroquianos y, otrosí, que sobre el recibir la paz ha habido y hay en las dichas iglesias debates y diferencias entre los feligreses y parroquianos de ellas, en especial entre las dichas dueñas sobre quien recibirá primero la dicha paz, creyendo y entendiendo que, en tener los dichos asentamientos y estados y escaños y en recibir primero la dicha paz, les va muy gran punto de honor.

En el capítulo decimoquinto, De la honestidad que los clérigos han de tener en los treintanarios revelados, se hace referencia al ocio de los sacerdotes. Al parecer, éstos entretienen su horas con «juegos de tablas y naipes y tejo y otros juegos deshonestos entre sí y aun con personas seglares», lo que está muy mal visto por el sínodo y es inmediatamente prohibido. Sin embargo, las autoridades religiosas tienen su corazoncito y declaran que «si quisieren, para alguna pequeña recreación, ocupar dos o tres horas, que puedan entre sí y no en presencia de personas seglares, ni con ellas, jugar al ajedrez o a otro honesto juego y lícito». Y, a continuación, casi sin venir a cuento, se deja caer otro detalle muy curioso: que el mantenimiento de la iglesia sea realizado por personas de la familia del cura, o por otros hombres, y no por «mujer sospechosa alguna», lo que da una idea de qué otros juegos deshonestos son incluidos en la prohibición reseñada.

El Sinodal dispensa castigos y recompensas constantemente. Los castigos conllevan siempre una multa, y de su importe se separa una considerable cantidad que va destinada al «acusador», lo que indica a las claras la simpatía de la Iglesia por los traidores y las cotillas. Asimismo, la Iglesia paga con creces (pero no con dinero) los servicios más nimios: «Y por esta nuestra presente constitución otorgamos cuarenta días de perdón a cada uno de los fieles cristianos del dicho nuestro obispado, hombres y mujeres, por cada vez que dieren su limosna para la lumbre de las dichas lámparas.» (capítulo vigésimoprimero, Que arda lámpara continuamente ante el corpus Christi.

El capítulo más brillante, a mi juicio, desde el punto de vista de la musicalidad de estilo es el vigésimoséptimo, Que en los tiempos que son vedadas las velaciones no se haga solemnidad de bodas. En él se encuentran montañas rusas lingüísticas como ésta:

Y porque en aquellos más especialmente los fieles cristianos se ocupan y han de ocupar, en oración y devoción, a llorar sus errores y pecados y pedir y suplicar al Señor perdón y remisión de ellos y parecía esto ser cosa muy contraria y repugnante los dichos fieles cristianos, en los dichos tiempos, haber de entender e intervenir y se ocupar en danzas y bailes y cantares y tañeres y convites y juegos y otras cosas de burlas y placeres. Y, asimismo, en la cópula y comistión carnal, lo cual no acatando los nuestro súbditos, personas seglares del dicho nuestro obispado que han de solemnizar las dichas bodas, cesan en los dichos tiempos de recibir las bendiciones de las dichas bodas, que son santas y benditas y ordenadas por la santa iglesia, y hacen y cometen y solemnizan todas las cosas susodichas deshonestas y profanas y por la dicha santa iglesia defendidas, defraudando la intención de los derechos y aquellos violando y quebrantando, lo cual es y redunda en gran cargo de sus ánimas y conciencias y de la nuestra en lo consentir.

Finalmente, se consigna la aprobación del Sinodal por parte de los asistentes. Sin embargo, no todos dan su plácet:

Y los dichos procuradores de Fuentidueña dijeron que, si no los escribiesen y asentasen en este libro sinodal ante que a los procuradores de la dicha villa de Pedraza, que ellos no consentían ni consintieron, por esta causa, en estas dichas constituciones ni en alguna de ellas.

O dicho más claro: que los representantes del municipio de Fuentidueña se creían más importantes que los de Pedraza y que sólo firmaban el Sinodal si su nombre aparecía antes en la enumeración de parroquias. Este dato, junto a otros que se han ido mostrando, hace del Sinodal de Aguilafuente un jugosísimo tratado de las miserias humanas, dato que me parece más relevante que el hecho, puramente casual, de que sea el primero libro impreso en España.