| El Sinodal de Aguilafuente
Alberto Olmos
alberto-olmos@terra.es

Así,
a primera vista, este libro parece un auténtico rollo,
el clásico volumen que uno adquiere por su valor histórico,
ya que, según reza la portada, el Sinodal de Aguilafuente
está considerado como el primer libro impreso en España
(concretamente en el año 1472). A partir de ahí,
uno puede preguntarse: «¿Qué es un sinodal?»,
incluso: «¿Qué es Aguilafuente?», pues
tanto el adjetivo como el topónimo constituyen términos
bastante infrecuentes. Respecto a la primera pregunta, el Diccionario
de la Real Academia dice, con esa lógica implacablemente
dadaísta de los diccionarios, que 'sinodal' significa «relativo
al sínodo» y, luego, que 'sínodo' es una reunión
de obispos donde se debaten cuestiones eclesiásticas. Sobre
Aguilafuente, de primera mano les cuento que es un municipio segoviano
de apenas mil habitantes y, aunque sus gentes son honestas y cabales,
nadie esperaba descubrir que allí, hace más de cuatro
siglos, se dio orden de llevar a la imprenta el primer libro jamás
editado en España.
El Sinodal de Aguilafuente ocupa apenas
ciento cincuenta páginas y en él se reseñan
las medidas adoptadas por un colectivo de clérigos para
mejorar el servicio que los sacerdotes de provincia prestaban
a los lugareños. La edición del Sinodal viene acompañada
por un sinfín de textos liminares (uno de Silvia Clemente
Municio, otro de Atilano Soto, otro más de Gonzalo Santonja
y un último de Fermín de los Reyes Gómez)
que básicamente sitúan la obra en su contexto histórico
y se congratulan de que la provincia de Segovia haga por fin una
aportación a la cultura Europea. Cierra el volumen, tras
la transcripción del Sinodal, el facsímil de la
edición príncipe, que está notablemente machacada
de subrayados y que hasta luce el dibujo de una mano en uno de
sus márgenes (no sabemos si trazada en 1472 o en años
sucesivos.)
Al contrario de lo que uno esperaba, la
lectura de este libro resulta muy entretenida, no sólo
por las delirantes disposiciones salidas del sínodo, sino
también por la prosa de frase interminable en la que dichas
decisiones han sido expresadas. Así, en el capítulo
sexto, De los testigos sinodales, se lee lo siguiente:
Conviene a saber, que en la dicha ciudad
de Segovia y en cada una de las vicarías del arcedianazgo
de la dicha ciudad y en cada uno de los arciprestazgos del dicho
nuestro obispado, haya dos clérigos, personas idóneas,
honestas, fieles y discretas, las que nos pusiéremos y
diputaremos en este nuestro sínodo, las cuales tengan cargo,
por un año y no más, de saber y pesquisar, simplemente
y de plano y sin ninguna jurisdicción, como dicho es, quién
y cuáles personas van y pasan contra estas dichas constituciones
y en qué casos, o las no cumplen, según que en ellas
se contiene, y nos denuncien y hagan saber así esto como
los sacrilegios que acaecieren en las dichas parroquias y los
pecados públicos que sean a nuestro cargo y oficio pastoral
de corregir y enmendar y sean juramentados, que bien y fiel y
verdaderamente usaren de él, y las cosas que inquiriesen
y pesquisaren y supiere y en que entendieren ser necesario enmienda
y reformación, nos la refieran y denuncien en el sínodo
que en el año siguiente, con la ayuda de nuestro Señor,
entendemos hacer y celebrar, porque en aquellas allí se
haga y ordene y enmiende lo que fuere servicio de nuestro Señor
y provecho de las ánimas de los dichos nuestros súbditos,
y sean hechos y creados otros nuevos testigos sinodales para el
año siguiente, o sea por nos prorrogado el dicho tiempo
a los susodichos (...)
Este estilo tan acezante, lleno de conjunciones,
repeticiones y subjuntivos, domina la redacción toda del
Sinodal, haciendo de él un precedente secreto y paleolítico
de obras como Volverás a Región, de Juan
Benet, o La calera, de Thomas Bernhard.
En el capítulo noveno, Que los
sacerdotes vistan albas y vestimentas sobre hábito largo,
se nos detalla el atuendo que los ministros de Dios han de llevar
durante el oficio de la eucaristía, asunto éste
de suma importancia ya que, con otras ropas no reglamentarias,
«al alzar los brazos, descubren los pies y las piernas,
lo cual parece muy feo y muy deshonesto, señaladamente
en el tiempo y lugar donde se consagra el cuerpo de nuestro salvador
y redentor Jesucristo.» En el capítulo undécimo,
«Que no se hagan juegos ni cosas deshonestas en las iglesias
el día de Navidad y los tres días siguientes»,
con la intención de corregirse, lo que consiguen los componentes
del sínodo es dejar para la posteridad el verdadero comportamiento
de un sacerdote en la casa de Dios:
Mandamos y defendemos, firmemente,
por esta nuestra constitución y ordenanza, al deán
y cabildo y dignidades y personas canónigos y beneficiados
de la dicha nuestra iglesia y a los arciprestes y vicarios y curas
y clérigos y capellanes, y a todos los otros clérigos
y beneficiados de todas las iglesias del dicho nuestro obispado
y a cada uno de ellos que, de aquí adelante, en los dichos
días y fiestas, ni en alguno de ellos, ni en otros algunos,
diciéndose la misa o vísperas o maitines y otros
cualesquier divinales oficios, no digan ni hagan semejantes burlas
y cosas feas, torpes y deshonestas, en dicho ni en hecho, ni en
otra manera alguna, ni canten chanzonetas, ni cantares deshonestos.
En el texto siguiente, titulado Que
se quiten los asentamientos y estrados de las iglesias se
deja constancia (involuntariamente de nuevo) de la escasa devoción
de los feligreses, que ya entonces acudían a misa como
a un cóctel donde exhibir su estatus:
Con humildad y devoción y pospuesta
toda pompa e instancia y vanagloria deben venir los fieles cristianos
a oír misa y los otros divinales oficios para que puedan
alcanzar de nuestro Señor perdón y remisión
de sus errores y pecados y, por cuanto somos informado que alguna
personas seglares, en especial algunas dueñas de la dicha
ciudad de Segovia y de las otras villas y lugares del dicho nuestro
obispado, no acatando a esto, tienen estrados y asentamientos
en las iglesias donde son feligreses y parroquianos y, otrosí,
que sobre el recibir la paz ha habido y hay en las dichas iglesias
debates y diferencias entre los feligreses y parroquianos de ellas,
en especial entre las dichas dueñas sobre quien recibirá
primero la dicha paz, creyendo y entendiendo que, en tener los
dichos asentamientos y estados y escaños y en recibir primero
la dicha paz, les va muy gran punto de honor.
En el capítulo decimoquinto, De
la honestidad que los clérigos han de tener en los treintanarios
revelados, se hace referencia al ocio de los sacerdotes. Al
parecer, éstos entretienen su horas con «juegos de
tablas y naipes y tejo y otros juegos deshonestos entre sí
y aun con personas seglares», lo que está muy mal
visto por el sínodo y es inmediatamente prohibido. Sin
embargo, las autoridades religiosas tienen su corazoncito y declaran
que «si quisieren, para alguna pequeña recreación,
ocupar dos o tres horas, que puedan entre sí y no en presencia
de personas seglares, ni con ellas, jugar al ajedrez o a otro
honesto juego y lícito». Y, a continuación,
casi sin venir a cuento, se deja caer otro detalle muy curioso:
que el mantenimiento de la iglesia sea realizado por personas
de la familia del cura, o por otros hombres, y no por «mujer
sospechosa alguna», lo que da una idea de qué otros
juegos deshonestos son incluidos en la prohibición reseñada.
El Sinodal dispensa castigos y recompensas
constantemente. Los castigos conllevan siempre una multa, y de
su importe se separa una considerable cantidad que va destinada
al «acusador», lo que indica a las claras la simpatía
de la Iglesia por los traidores y las cotillas. Asimismo, la Iglesia
paga con creces (pero no con dinero) los servicios más
nimios: «Y por esta nuestra presente constitución
otorgamos cuarenta días de perdón a cada uno de
los fieles cristianos del dicho nuestro obispado, hombres y mujeres,
por cada vez que dieren su limosna para la lumbre de las dichas
lámparas.» (capítulo vigésimoprimero,
Que arda lámpara continuamente ante el corpus Christi.
El capítulo más brillante,
a mi juicio, desde el punto de vista de la musicalidad de estilo
es el vigésimoséptimo, Que en los tiempos que
son vedadas las velaciones no se haga solemnidad de bodas.
En él se encuentran montañas rusas lingüísticas
como ésta:
Y porque en aquellos más especialmente
los fieles cristianos se ocupan y han de ocupar, en oración
y devoción, a llorar sus errores y pecados y pedir y suplicar
al Señor perdón y remisión de ellos y parecía
esto ser cosa muy contraria y repugnante los dichos fieles cristianos,
en los dichos tiempos, haber de entender e intervenir y se ocupar
en danzas y bailes y cantares y tañeres y convites y juegos
y otras cosas de burlas y placeres. Y, asimismo, en la cópula
y comistión carnal, lo cual no acatando los nuestro súbditos,
personas seglares del dicho nuestro obispado que han de solemnizar
las dichas bodas, cesan en los dichos tiempos de recibir las bendiciones
de las dichas bodas, que son santas y benditas y ordenadas por
la santa iglesia, y hacen y cometen y solemnizan todas las cosas
susodichas deshonestas y profanas y por la dicha santa iglesia
defendidas, defraudando la intención de los derechos y
aquellos violando y quebrantando, lo cual es y redunda en gran
cargo de sus ánimas y conciencias y de la nuestra en lo
consentir.
Finalmente, se consigna la aprobación
del Sinodal por parte de los asistentes. Sin embargo, no todos
dan su plácet:
Y los dichos procuradores de
Fuentidueña dijeron que, si no los escribiesen y asentasen
en este libro sinodal ante que a los procuradores de la dicha
villa de Pedraza, que ellos no consentían ni consintieron,
por esta causa, en estas dichas constituciones ni en alguna de
ellas.
O dicho más claro: que los
representantes del municipio de Fuentidueña se creían
más importantes que los de Pedraza y que sólo firmaban
el Sinodal si su nombre aparecía antes en la enumeración
de parroquias. Este dato, junto a otros que se han ido mostrando,
hace del Sinodal de Aguilafuente un jugosísimo tratado
de las miserias humanas, dato que me parece más relevante
que el hecho, puramente casual, de que sea el primero libro impreso
en España.
Arriba

|